Informe Salud
El pulso de la sanidad privada.
← PortadaHospitales

Enfermeras residentes: sentencia confirma cobro de trienios

Enfermeras residentes: sentencia confirma cobro de trienios

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado que una enfermera interna residente (EIR) puede percibir los trienios acumulados durante su etapa previa como personal estatutario no especialista. La sentencia, que deja firme la resolución de primera instancia, sienta un precedente relevante para el colectivo de residentes de enfermería en toda España. La cuestión central: ¿puede una EIR cobrar trienios si ha trabajado previamente? La respuesta judicial, en este caso, ha sido afirmativa, aunque por una vía procesal que limita su alcance técnico.

El conflicto surgió cuando una profesional, que había prestado servicios como personal estatutario con un trienio reconocido y un plus de 38,12 euros mensuales, accedió a la plaza de EIR de Obstetricia y Ginecología (matrona) el 23 de mayo de 2023. La Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León decidió interrumpir el pago de ese complemento, argumentando que el periodo de residencia no computaba para efectos de antigüedad. La enfermera recurrió a la vía judicial y obtuvo razón en dos instancias, aunque la segunda por un motivo formal que no entra en el fondo del asunto.

38,12 euros mensuales y un umbral de 3.000 euros: la trampa procesal que blindó la sentencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró la apelación de la administración "inadmisible". El motivo no fue un análisis sustantivo del derecho a los trienios, sino una cuestión de cuantía: el importe anual del plus no superaba los 3.000 euros, el mínimo legal exigido para que el TSJ pueda conocer de un litigio en segunda instancia. Al no alcanzar ese umbral, el tribunal anuló todas las actuaciones posteriores a la admisión del recurso y declaró firme la sentencia del Juzgado de lo Social de Ávila.

Esta vía de resolución, aunque técnicamente válida, deja la cuestión del fondo sin un pronunciamiento definitivo del alto tribunal. El Juzgado de lo Social de Ávila sí había entrado en méritos y había estimado la demanda de la enfermera, reconociendo su derecho a mantener el trienio consolidado. Con la declaración de inadmisibilidad del recurso, esa resolución de primera instancia adquiere la condición de cosa juzgada para las partes, pero no constituye una jurisprudencia vinculante de obligado cumplimiento para otros tribunales.

El dato no es menor: el importe mensual de 38,12 euros se sitúa muy por debajo del umbral de 3.000 euros anuales, una cifra que, calculada estrictamente, arroja unos 457,44 euros al año. La administración autonómica, al interponer el recurso, no anticipó este escollo procesal o consideró que la cuestión de principio justificaba el riesgo. El resultado es una victoria para la residente, pero un precedente de valor limitado para el conjunto del sistema.

La EIR de Castilla y León gana, pero el mapa de España sigue fragmentado

La resolución llega en un contexto de desigualdad territorial en el tratamiento de los complementos retributivos de los residentes de enfermería. No todas las comunidades autónomas aplican los mismos criterios sobre la percepción de trienios durante la especialización, y la normativa estatal no establece una regulación uniforme que aclare si el periodo de residencia es asimilable a la condición de personal estatutario en activo para efectos de antigüedad.

La situación de las EIR contrasta con la de los médicos internos residentes (MIR), donde la cuestión de los trienios ha generado también litigios, aunque con una mayor densidad normativa y convenial. En el caso de enfermería, la especialización mediante residencia es una vía más reciente en comparación con la tradición médica, y los marcos retributivos no han evolucionado al mismo ritmo. La profesional de Ávila había acumulado su trienio como personal estatutario no especialista; al acceder a la EIR, la administración interpretó que cambiaba de régimen y perdía ese derecho.

El fallo del TSJ de Castilla y León, aunque favorable, no resuelve esta tensión de fondo. Otras comunidades autónomas podrían mantener posiciones divergentes, y una enfermera en situación similar en Madrid, Andalucía o Cataluña no podría invocar esta sentencia como jurisprudencia obligatoria. La vía para una unificación del criterio pasaría por el Tribunal Supremo o por una regulación estatal expresa, dos escenarios que, de momento, no están sobre la mesa.

Te puede interesar

SEFAP: Mercedes Pereira asume la presidencia de la entidad

¿Qué implica para hospitales y gestores? El riesgo de reclamaciones en cascada

Para los grupos hospitalarios públicos y las direcciones de gestión, la sentencia enciende una luz de alerta sobre la conveniencia de revisar las nóminas de las EIR con antecedentes como personal estatutario. La interrupción del pago de trienios, práctica habitual en algunas administraciones, queda expuesta a litigios individuales que, aunque de cuantía modesta, generan costes procesales y reputacionales.

La estrategia defensiva de la Junta de Castilla y León, recurriendo una sentencia de primera instancia sobre un importe tan reducido, sugiere que la administración buscaba un pronunciamiento de fondo que le diera cobertura frente a reclamaciones masivas. El revés procesal impide ese resultado y deja la cuestión en un limbo jurídico que favorece, de facto, a los residentes que opten por la vía judicial. El cálculo económico para la enfermera, sin embargo, no es trivial: en una residencia de cuatro años, el mantenimiento del trienio supone más de 1.800 euros acumulados, además de la proyección de ese complemento en su carrera posterior.

Desde la perspectiva de asesorías jurídicas y sindicatos del sector, el caso ofrece un argumento de presión negociadora. La vía judicial ha resultado más efectiva que la vía pactada, al menos en esta comunidad autónoma, y el patrón podría replicarse. La alternativa para las administraciones pasa por una regulación explícita que aclare si los trienios se mantienen, se suspenden o se compensan de otra forma durante la residencia, evitando la incertidumbre del caso por caso.

El calendario judicial y normativo: ¿habrá más EIR en los tribunales?

La sentencia del TSJ de Castilla y León, notificada en agosto de 2026, no es apelable en la práctica, dado que la declaración de inadmisibilidad cierra la vía ordinaria. La administración podría plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero la probabilidad de admisión es remota: el alto tribunal no suele intervenir en cuestiones de cuantía procesal salvo que haya un interés casacional de extraordinaria trascendencia, algo improbable en un litigio de menos de 500 euros anuales.

El escenario más probable es una multiplicación de demandas individuales en otras comunidades autónomas, especialmente donde la práctica administrativa sea la de interrumpir los trienios. Los juzgados de lo social de primera instancia, sin el freno del umbral de 3.000 euros, podrían pronunciarse en sentido favorable siguiendo el criterio de Ávila. La fragmentación territorial se profundizaría hasta que una sentencia del Tribunal Supremo o una reforma normativa unifique el criterio.

Para las direcciones de Recursos Humanos de hospitales y servicios de salud, el horizonte inmediato exige una auditoría de las nóminas de EIR con antecedentes estatutarios. La pregunta que deben responder es directa: ¿puede una EIR cobrar trienios si ha trabajado previamente en su organización? Si la respuesta interna es negativa, el riesgo de litigio está servido. El coste de regularizar el pago, en cambio, es marginal frente al coste de una sentencia judicial o de una oleada de reclamaciones.

Preguntas frecuentes

¿Es esta sentencia vinculante para todas las comunidades autónomas?

No. Al provenir del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y resolverse por inadmisibilidad procesal, no constituye jurisprudencia de obligado cumplimiento para otros tribunales. Solo el Tribunal Supremo o una norma estatal podrían unificar el criterio en todo el territorio nacional.

¿Cuánto dinero mensual estaba en juego en este litigio?

El plus de antigüedad reconocido era de 38,12 euros mensuales, lo que arroja 457,44 euros anuales. Esa cifra, inferior a los 3.000 euros de umbral legal, fue precisamente la causa de la inadmisibilidad del recurso de la administración.

¿Puede una EIR que esté residiendo ahora reclamar trienios retroactivos?

La prescripción de cantidades líquidas en materia laboral suele ser de un año, aunque la reclamación de trienios no percibidos puede tener plazos específicos según el convenio colectivo aplicable. Cada caso requiere análisis individual de la situación contractual y del silencio administrativo.

¿Qué diferencia hay entre EIR y MIR en el tratamiento de trienios?

La formación médica especializada mediante MIR cuenta con una tradición normativa más consolidada, mientras que la residencia de enfermería (EIR) es una vía más reciente. Los convenios y la jurisprudencia sobre médicos son más abundantes, lo que genera mayor predictibilidad retributiva que en el colectivo de enfermería.

Información publicada originalmente por Redacción Médica.

El Pulso

El pulso de la sanidad,
cada mañana en tu correo

Los datos con los que entiendes el día en la sanidad privada española: hospitales, aseguramiento, inversión y medtech. Tu latido de cada mañana, para profesionales del sector.